lunes, 19 de noviembre de 2012

Se perdonará el delito fiscal a quienes regularicen con Hacienda antes del 30 de Noviembre

Quienes se acojan a la amnistía fiscal antes del 30 de noviembre de este año quedarán exculpados del delito fiscal si la cifra defraudada supera los 120.000 euros.
Así consta en el Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al Congreso de los Diputados, con lo que se concreta una de las grandes incertidumbres legales que asustaban a los contribuyentes infieles para decidir dar el paso y acogerse al procedimiento de amnistía, lo que ha supuesto que a finales del pasado mes de julio solo se hubiesen recaudado 50 millones de euros, es decir, el 2 por ciento de la previsión total de Hacienda.
Para ello, se modifica el artículo 305 del Código Penal que define la comisión del delito fiscal, salvo en los casos en que se"hubiere regularizado su situación tributaria" antes de que Hacienda le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización, o antes de que la Fiscalía o los representantes procesales de las comunidades autónomas o los ayuntamientos interpongan una querella o denuncia contra él.
También quedan exculpados del delito fiscal quienes regularicen deudas tributarias, una vez prescrito el derecho de la Administración a determinarlas en la vía administrativa. A este respecto, es necesario recordar la diferencia de prescripción entre la vía administrativa, que es de cinco años, y la penal, que se extiende a diez años.
La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria.
No obstante, a pesar de estas ventajas,el Código Penal seguirá manteniendo una puerta abierta para la Inspección de Hacienda si no se realizan las declaraciones extraordinarias, las de la amnistía fiscal, por todo lo defraudado. Es decir, que no vale realizar una declaración de unos ejercicios y ocultar otros para quedar excluido de la responsabilidad del Delito Fiscal.
Medidas de endurecimiento
Se incluye, además, un nuevo artículo 305 bis, en el que se plasman las medidas de endurecimiento anunciadas por los responsables de Hacienda para quienes no se hayan sumado a la amnistía fiscal y sean descubiertos con posterioridad.
Así, se regula que el delito contra la Hacienda Pública será castigado con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada cuando la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 euros; o se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal.
También recibirán esta pena extendida, en las situaciones en que la utilización de personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación oculte o dificulte la determinación de la identidad del obligado tributario o del responsable del delito, la determinación de la cuantía defraudada o del patrimonio del obligado tributario o del responsable del delito.
En el caso de que se trate de fondos de la Unión Europea, se establece que si la cuantía defraudada o aplicada indebidamente no supera los 50.000 euros, pero excede de 4.000, se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la citada cuantía y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante el período de seis meses a dos años.
Por otra parte,cuando Hacienda observe indicios de haberse cometido este delito, podrá liquidar de forma separada los conceptos y cuantías no vinculados con el posible delito y por otro los que se encuentren vinculados con él.
La existencia del procedimiento penal por delito fiscal no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. Hacienda podrá iniciar el cobro, salvo que el juez, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensión de la ejecución, previa prestación de garantía, salvo casos en casos autorizados por el juez.
Fuente: eleconomista.es (9-11-12)

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